Derecho penal y ODS

2023. Violencia contra las mujeres y justicia penal con perspectiva de género

La eliminación de la violencia contra mujeres y niñas es una exigencia expresa del ODS 5 y se integra en la reducción general de la violencia del ODS 16. Incluye violencia física, sexual, psicológica y económica en la pareja o expareja, agresiones sexuales, acoso, mutilación genital, matrimonios forzados, trata y violencia digital.

La respuesta penal debe reconocer que estos hechos pueden expresar relaciones estructurales de poder y patrones continuados que se vuelven invisibles si se examinan como incidentes aislados.

La perspectiva de género no altera la presunción de inocencia ni rebaja el estándar probatorio. Permite investigar sin estereotipos, comprender dinámicas de control, valorar el contexto y evitar inferencias discriminatorias sobre cómo debería comportarse una “víctima ideal”.

El Retraso en denunciar, mantenimiento del vínculo, ausencia de lesiones o variaciones periféricas no pueden conducir automáticamente a desacreditar el relato. La decisión debe fundarse en prueba suficiente, racionalmente valorada y sometida a contradicción.

La diligencia debida exige evaluación temprana del riesgo, órdenes de protección adecuadas, investigación rápida, coordinación institucional y seguimiento.

La víctima necesita información, asistencia letrada especializada, apoyo psicosocial y medidas frente a represalias. Debe evitarse la victimización secundaria producida por interrogatorios humillantes, reiteración innecesaria del testimonio, confrontaciones evitables, demoras o difusión de datos íntimos. La protección de menores expuestos a la violencia debe integrarse en todas las decisiones.

La política criminal no puede limitarse al aumento de penas. Requiere educación en igualdad, prevención, formación especializada, tratamiento de agresores basado en evidencia, recursos para la autonomía económica y recopilación de datos sobre denuncia, archivo, medidas cautelares, quebrantamientos y reincidencia.

La coordinación no debe diluir responsabilidades ni transformar protocolos en automatismos incompatibles con el análisis individual.

Un sistema penal alineado con los ODS combina tutela efectiva y garantías. Debe ofrecer una vía accesible y segura, investigar el patrón completo, proteger sin sustituir la voluntad informada de la mujer y motivar rigurosamente sus decisiones.

Los avances se miden no solo por condenas, sino por reducción de prevalencia, confianza para denunciar, cumplimiento de medidas, reparación y ausencia de repetición.

Metas principales: ODS 5.2 y 16.1; conexión con ODS 3, 10 y 16.3.

Fuentes institucionales de referencia: Naciones Unidas, ODS 16 y sus metas; UNODC, materiales sobre prevención del delito y justicia penal. Véanse las referencias generales al final del tema 10.