Derecho penal y ODS

2024. Acceso a la justicia penal, víctimas y garantías procesales

El acceso a la justicia penal es el contenido operativo de la meta 16.3. No basta con la existencia formal de juzgados y procedimientos: el acceso debe ser real, igualitario y capaz de producir una respuesta en tiempo razonable. Las barreras económicas, geográficas, lingüísticas, tecnológicas y culturales pueden impedir denunciar, comprender el procedimiento, aportar prueba o recurrir una resolución.

Estas dificultades afectan especialmente a víctimas vulnerables, personas con discapacidad, migrantes, menores y quienes viven en zonas rurales o insulares.

Para la víctima, un modelo sostenible requiere información desde el primer contacto, asistencia jurídica y psicosocial, evaluación individual de necesidades, protección frente a intimidaciones y mecanismos que eviten declaraciones innecesariamente repetidas. La justicia centrada en la víctima no supone desplazar las garantías de la persona acusada: exige compatibilizar protección, contradicción y fiabilidad probatoria.

La reparación debe incluir restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, sin reducirse al pronunciamiento económico de una sentencia difícil de ejecutar.

Para la persona investigada o acusada, el acceso a la justicia se concreta en asistencia letrada temprana, conocimiento de la acusación, intérprete, acceso al expediente, posibilidad efectiva de proponer y controvertir prueba, juez imparcial y recurso. La duración excesiva de la causa deteriora la prueba, prolonga el sufrimiento de la víctima y mantiene al investigado bajo una carga punitiva informal.

La prisión provisional exige necesidad, idoneidad, proporcionalidad, revisión periódica y consideración efectiva de alternativas.

La transformación digital ofrece oportunidades: presentación telemática, videoconferencia, gestión electrónica y mejor trazabilidad pero también riesgos. La brecha digital puede crear una nueva forma de exclusión; una comparecencia remota puede limitar la comunicación confidencial con el abogado o la valoración del testimonio; y la automatización opaca puede reproducir sesgos.

La tecnología debe ser accesible, auditable, segura y subordinada a la decisión judicial motivada.

La evaluación exige indicadores de calidad, no solo de volumen: porcentaje de víctimas que denuncian, tiempo hasta la primera asistencia, disponibilidad de intérpretes, duración de diligencias, acceso a defensa especializada, medidas de protección acordadas y ejecutadas, resoluciones revocadas y satisfacción de las personas usuarias. El ODS 16 convierte así el acceso a la justicia en una obligación transversal. Un proceso penal sostenible es aquel en el que derechos formalmente reconocidos pueden ejercerse en la práctica y en el que la eficiencia nunca se obtiene a costa del debido proceso.

Meta principal: ODS 16.3; conexión con ODS 10 y principio de no discriminación.

Fuentes institucionales de referencia: Naciones Unidas, ODS 16 y sus metas; UNODC, materiales sobre prevención del delito y justicia penal. Véanse las referencias generales al final del tema 10.