Derecho penal y ODS

2022. Prisión, penas alternativas y reinserción social

La ejecución penal es una prueba decisiva para el ODS 16. Un sistema que condena con garantías, pero mantiene hacinamiento, violencia, aislamiento indebido o atención sanitaria insuficiente, no puede considerarse justo ni institucionalmente sólido.

La meta 16.3 incluye como indicador la proporción de personas detenidas sin sentencia, recordando que la prisión preventiva debe ser excepcional y no una respuesta a la lentitud procesal.

La pena privativa de libertad conserva funciones de protección y responsabilidad, pero debe ejecutarse con respeto a la dignidad y orientación a la reinserción.

Las Reglas Nelson Mandela ofrecen estándares sobre alojamiento, salud, disciplina, contacto con el exterior, inspección y prohibición de tortura. La equivalencia de la atención sanitaria penitenciaria con la comunitaria es especialmente importante en salud mental, adicciones, enfermedades transmisibles y prevención del suicidio.

Las alternativas: suspensión, trabajos en beneficio de la comunidad, programas terapéuticos, vigilancia y justicia restaurativa pueden reducir hacinamiento y reincidencia si se diseñan según riesgo y necesidades. No deben convertirse en una red de control más amplia para personas que, de otro modo, recibirían una respuesta menos intensa. Tampoco deben discriminar a quien carece de domicilio, empleo o recursos para cumplir condiciones económicas.

La reinserción comienza durante la ejecución y continúa tras la excarcelación. Educación, formación, tratamiento, mantenimiento de vínculos, documentación, vivienda y empleo disminuyen la reincidencia. Las mujeres, personas con discapacidad, mayores, extranjeras y personas LGTBI requieren respuestas adaptadas.

La transparencia exige inspecciones independientes, mecanismos confidenciales de queja, investigación de muertes o malos tratos y datos accesibles.

La evaluación debe considerar ocupación penitenciaria, prisión provisional, acceso a salud, incidentes violentos, uso de aislamiento, participación en programas, concesión de medidas progresivas, reincidencia y empleo posterior.

La sostenibilidad penal implica reservar la prisión para los casos necesarios, ejecutar toda sanción con humanidad y facilitar el retorno social.

La seguridad duradera se obtiene reduciendo la reincidencia, no prolongando la exclusión más allá de la pena.

Metas principales: ODS 16.1, 16.3 y 16.6; conexión con ODS 3, 4, 8 y 10.

Fuentes institucionales de referencia: Naciones Unidas, ODS 16 y sus metas; UNODC, materiales sobre prevención del delito y justicia penal. Véanse las referencias generales al final del tema 10.