Derecho penal y ODS

2021. Terrorismo, radicalización y prevención respetuosa con los derechos

El terrorismo busca causar violencia grave e intimidar a la población o condicionar decisiones públicas. Sus consecuencias lesionan vida, libertad, seguridad, convivencia democrática y desarrollo. La meta 16.a reclama fortalecer las instituciones para prevenir la violencia y combatir terrorismo y delincuencia, pero esa obligación debe cumplirse dentro del Derecho internacional de los derechos humanos y de los principios penales de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.

La intervención penal puede alcanzar actos consumados, tentativa, financiación, captación, adiestramiento y formas de colaboración definidas por la ley. El adelantamiento de la barrera punitiva aumenta el riesgo de sancionar ideas, relaciones o conductas ambiguas en lugar de aportaciones objetivamente peligrosas. La interpretación debe exigir precisión típica, dolo probado y conexión material con actividad terrorista. La libertad de expresión solo puede restringirse bajo criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La prevención de la radicalización exige comprender trayectorias diversas. No existe un perfil único ni puede equipararse religión, identidad o disidencia con peligrosidad. Educación, inclusión, alfabetización digital, intervención comunitaria, apoyo familiar y detección profesional de señales concretas son más sostenibles que la estigmatización colectiva. En prisión, los programas deben individualizar riesgo y necesidades, evitar que el aislamiento opere como respuesta automática y preparar la desvinculación y reintegración.

Las técnicas de investigación —intervenciones de comunicaciones, agentes encubiertos, inteligencia financiera o vigilancia digital— requieren control independiente y límites verificables. La información de inteligencia no puede sustituir sin más la prueba sometida a contradicción. La cooperación con otros Estados debe excluir traslados, expulsiones o intercambio de datos cuando exista riesgo real de tortura, desaparición, pena de muerte o juicio manifiestamente injusto.

La evaluación debe medir ataques evitados, calidad de la prevención, reducción de reincidencia, reparación a víctimas, errores, discriminación y respeto de garantías. Una política antiterrorista incompatible con derechos fundamentales puede alimentar agravios y debilitar la legitimidad institucional. El ODS 16 exige eficacia y límites: proteger a la sociedad frente a la violencia sin normalizar poderes excepcionales ni convertir la sospecha en una categoría permanente.

Metas principales: ODS 16.1 y 16.a; conexión con ODS 10 y 16.b.

Fuentes institucionales de referencia: Naciones Unidas, metas e indicadores de los ODS; UNODC, materiales sobre prevención del delito, justicia penal y Estado de Derecho.