2018. Actuaciones realizadas mediante videoconferencia y proceso penal
La cuestión de si las actuaciones realizadas mediante videoconferencia cumplen con las garantías inherentes del proceso penal tiene una gran trascendencia. Por un lado, hay que señalar que no es una cuestión nueva la declaración de que uno de los problemas fundamentales del proceso penal se encuentra en la lentitud del mismo, lo cual se traduce en una merma de las garantías de los justiciables. En este sentido, se postulan cambios que incidan precisamente en esta cuestión: en agilizar el proceso penal. A estos cambios han hecho referencia, por un lado la doctrina, también la jurisprudencia, así como también se configura como una de las previsiones del Pacto de Estado para la reforma de la justicia. No sólo nos encontramos con el problema de la lentitud del proceso penal, también asistimos a presenciar otros problemas como pueden ser: el incremento de la criminalidad, así como muy relacionada con la anterior, las nuevas formas de criminalidad como pueden ser los delitos cometidos mediante medios informáticos. Ante esta nueva forma de criminalidad ha de reaccionar el sistema penal. La forma de reaccionar es ante todo imprimiendo una agilidad, y una protección rápida y eficaz a los innumerables problemas de la justicia penal