2020. El bullying y el ciberbullying
Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario… Cuando hablamos de acoso a menores es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.
Además, teniendo en cuenta que el ciberbullying tiene lugar mediante dispositivos electrónicos será necesario incidir en una formación específica para prevenir los problemas que puedan darse en este entorno. Nos referimos a la prevención, a actuar en prevención y en el caso de que no sea posible, actuar con propuestas encaminadas a reparar lo antes posible el daño generado. Será necesario analizar las respuestas desde la vía civil, desde la vía penal y desde la vía administrativa. En la bibliografía final disponemos de lecturas que inciden en esta cuestión. (Ver la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990; La ley 5/2000, de responsabilidad penal de los menores).