Derecho concursal

2019. Sobre el límite del acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley Concursal

Seguimos la Ley Concursal ( Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) donde se aprecia que

El límite del acuerdo extrajudicial de pagos (Lectura de los arts. 236.1, 240 Ley Concursal). La espera o moratoria comprendida en el acuerdo extrajudicial de pagos no podrá superar los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los créditos. Por otra parte, ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.

El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado. Los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado. En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte, según lo acordado.